18 de abril: #DíaEuropeodelosDerechosdelosPacientes

Hoy, el equipo OLIGOFASTX nos unimos a la celebración del Día Europeo de los Derechos de los Pacientes, una iniciativa relativamente reciente promovida por la Red de Ciudadanía Activa. La organización europea promulgó en 2002 la Carta de los Derechos de los Pacientes que recoge los catorce derechos que deben tener los pacientes de toda Europa en todos los centros de salud.

Los conocidos como Derechos de los Pacientes intentan garantizar un “alto grado de protección de la salud humana” (Artículo 35 de la Carta de los Derechos Fundamentales), para asegurar la alta calidad de los servicios proporcionados por los diferentes Sistemas Nacionales de Salud. Deben ser protegidos en todo el territorio de la Unión Europea.

Respecto a los catorce derechos de los pacientes, recordamos algunas declaraciones preliminares:

  • La definición de los derechos implica que tanto los ciudadanos como todos aquellos relacionados con la asistencia sanitaria asumen sus propias responsabilidades. Los derechos están correlacionados con las obligaciones y las responsabilidades.
  • La Carta se aplica a todos los individuos, reconociendo el hecho de que diferencias como la edad, sexo, religión, nivel socio económico, grado de alfabetización O cualquier variable que pueda influenciar las necesidades individuales de asistencia sanitaria.
  • La Carta no intenta posicionarse en temas éticos.
  • La Carta define derechos válidos en los Sistemas de Salud europeos contemporáneos. Por lo tanto, deberán ser revisados y modificados teniendo en cuenta su evolución y el desarrollo del conocimiento científico y tecnológico.
  • Los catorce derechos son una encarnación de los derechos fundamentales y, como tales, deben ser reconocidos y respetados independientemente de las limitaciones financieras, económicas o políticas, teniendo en cuenta los criterios de adecuación de los cuidados médicos.
  • El respeto a estos derechos implica el cumplimiento de requisitos técnicos y de organización, así como de patrones profesionales y de comportamiento. Por lo tanto, requieren una reforma global de la forma en que operan los Sistemas Nacionales de Salud.
  • Cada artículo de la Carta se refiere a un derecho, definiéndolo e ilustrándolo, sin pretender prever todas las situaciones posibles.

Catorce derechos fundamentales

Aunque esta carta de derechos está presente en hospitales, centros de salud, actividad investigadora, industria farmacéutica… la realidad es que todavía hay muchas cosas en la que se está avanzando.

Estos son los derechos:

  1. Derecho a Medidas Preventivas. Todo individuo tiene derecho a un servicio apropiado para prevenir la enfermedad.
  2. Derecho al acceso. Todo individuo tiene derecho al acceso a los servicios sanitarios que requiera. Los servicios sanitarios deben garantizar un acceso equivalente para todos, sin discriminación debida a los recursos financieros, lugar de residencia, tipo de enfermedad o tiempo de acceso a los servicios.
  3. Derecho a la información. Todo individuo tiene derecho al acceso a todo tipo de información sobre su estado de salud, los servicios sanitarios y cómo utilizarlos, así como a todo lo que la investigación científica y la innovación tecnológica pueda procurar.
  4. Derecho al consentimiento. Todo individuo tiene derecho al acceso a toda la información que pueda permitirle participar activamente en las decisiones que conciernan a su salud; esta información es un prerrequisito para cualquier procedimiento y tratamiento, incluyendo la participación en la investigación científica.
  5. Derecho a la libre elección. Todo individuo tiene derecho a elegir libremente entre los diferentes procedimientos de tratamientos y proveedores basándose en una información adecuada.
  6. Derecho a la privacidad y confidencialidad. Todo individuo tiene derecho a la confidencialidad sobre la información personal, incluyendo información sobre su estado de salud y diagnóstico potencial o procedimientos terapéuticos, así como a la protección de su privacidad durante la realización de los exámenes de diagnóstico, visitas de especialistas y tratamientos médicos o quirúrgicos en general.
  7. Derecho al respeto del tiempo del paciente. Todo individuo tiene derecho a recibir el tratamiento necesario en un período de tiempo predeterminado y rápido. Este derecho se aplica a cada fase del tratamiento.
  8. Derecho al cumplimiento de los estándares de calidad. Todo individuo tiene derecho al acceso a servicios de alta calidad basados en la especificación y cumplimiento de estándares precisos.
  9. Derecho a la seguridad. Todo individuo tiene derecho a estar libre del daño causado por el pobre funcionamiento de los servicios de salud, los errores médicos y la negligencia profesional, y el derecho de acceso a los servicios de salud y tratamientos que cumplan con estándares de alta seguridad.
  10. Derecho a la innovación. Todo individuo tiene derecho al acceso a procedimientos innovadores, incluyendo procedimientos de diagnóstico, según los estándares internacionales e independientemente de consideraciones económicas o financieras.
  11. Derecho a evitar dolor y sufrimiento innecesarios. Todo individuo tiene derecho a evitar todo el sufrimiento y el dolor posibles, en cada fase de su enfermedad. Los servicios sanitarios deben comprometerse a tomar todas las medidas útiles para ello, como ofrecer tratamientos paliativos y simplificar el acceso de los pacientes a los mismos.
  12. Derecho a un tratamiento personalizado. Todo individuo tiene derecho a programas de diagnóstico o terapéuticos adaptados en lo posible a sus necesidades personales.
  13. Derecho a reclamar. Todo individuo tiene derecho a reclamar si ha sufrido un daño y el derecho a recibir una respuesta o información adicional.
  14. Derecho a la compensación. Todo individuo tiene derecho a recibir una compensación suficiente dentro de un período de tiempo razonablemente corto cuando haya sufrido un daño físico, moral o psicológico causado por un tratamiento proporcionado en un servicio de salud.

Esperamos que todas estas actividades de difusión y concienciación nos permitan seguir adelante y avanzando en los derechos de los pacientes, para mejorar su salud y su calidad de vida.

 

Fuentes:

  • EUROPEAN CHARTER OF PATIENTS’ RIGHTS
  • Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-22188
  • Barcia D. Los derechos de los enfermos. Boletín de Psicología. 1988;19;3-31.
  • Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, artículos 10 y 11.
  • Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, artículos 26 a 30 ambos inclusive.
  • Herranz G. Comentarios al código de ética y deontología médica. Eunsa. Pamplona. 1992.