{"id":2654,"date":"2023-04-18T09:49:09","date_gmt":"2023-04-18T09:49:09","guid":{"rendered":"https:\/\/oligofastx.com\/?p=2654"},"modified":"2024-04-12T09:52:52","modified_gmt":"2024-04-12T09:52:52","slug":"18-de-abril-diaeuropeodelosderechosdelospacientes","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/oligofastx.com\/es\/18-de-abril-diaeuropeodelosderechosdelospacientes\/","title":{"rendered":"18 de abril: D\u00eda Europeo de los Derechos de los Pacientes"},"content":{"rendered":"<p>Hoy, el equipo <strong>OLIGOFASTX<\/strong> nos unimos a la celebraci\u00f3n del <strong>D\u00eda Europeo de los Derechos de los Pacientes,<\/strong> una iniciativa relativamente reciente promovida por la Red de Ciudadan\u00eda Activa. La organizaci\u00f3n europea promulg\u00f3 en 2002 la Carta de los Derechos de los Pacientes que recoge los catorce derechos que deben tener los pacientes de toda Europa en todos los centros de salud.<\/p>\n<p>Los conocidos como <strong>Derechos de los Pacientes<\/strong> intentan garantizar un \u201calto grado de protecci\u00f3n de la salud humana\u201d (Art\u00edculo 35 de la Carta de los Derechos Fundamentales), para asegurar la alta calidad de los servicios proporcionados por los diferentes Sistemas Nacionales de Salud. Deben ser protegidos en todo el territorio de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p>Respecto a los catorce derechos de los pacientes, recordamos algunas declaraciones preliminares:<\/p>\n<ul>\n<li>La definici\u00f3n de los derechos implica que tanto los ciudadanos como todos aquellos relacionados con la asistencia sanitaria asumen sus propias responsabilidades. Los derechos est\u00e1n correlacionados con las obligaciones y las responsabilidades.<\/li>\n<li>La Carta se aplica a todos los individuos, reconociendo el hecho de que diferencias como la edad, sexo, religi\u00f3n, nivel socio econ\u00f3mico, grado de alfabetizaci\u00f3n O cualquier variable que pueda influenciar las necesidades individuales de asistencia sanitaria.<\/li>\n<li>La Carta no intenta posicionarse en temas \u00e9ticos.<\/li>\n<li>La Carta define derechos v\u00e1lidos en los Sistemas de Salud europeos contempor\u00e1neos. Por lo tanto, deber\u00e1n ser revisados y modificados teniendo en cuenta su evoluci\u00f3n y el desarrollo del conocimiento cient\u00edfico y tecnol\u00f3gico.<\/li>\n<li>Los catorce derechos son una encarnaci\u00f3n de los derechos fundamentales y, como tales, deben ser reconocidos y respetados independientemente de las limitaciones financieras, econ\u00f3micas o pol\u00edticas, teniendo en cuenta los criterios de adecuaci\u00f3n de los cuidados m\u00e9dicos.<\/li>\n<li>El respeto a estos derechos implica el cumplimiento de requisitos t\u00e9cnicos y de organizaci\u00f3n, as\u00ed como de patrones profesionales y de comportamiento. Por lo tanto, requieren una reforma global de la forma en que operan los Sistemas Nacionales de Salud.<\/li>\n<li>Cada art\u00edculo de la Carta se refiere a un derecho, defini\u00e9ndolo e ilustr\u00e1ndolo, sin pretender prever todas las situaciones posibles.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Catorce derechos fundamentales<\/strong><\/p>\n<p>Aunque esta carta de derechos est\u00e1 presente en hospitales, centros de salud, actividad investigadora, industria farmac\u00e9utica\u2026 la realidad es que todav\u00eda hay muchas cosas en la que se est\u00e1 avanzando.<\/p>\n<p>Estos son los derechos:<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Derecho a Medidas Preventivas.<\/strong> Todo individuo tiene derecho a un servicio apropiado para prevenir la enfermedad.<\/li>\n<li><strong>Derecho al acceso.<\/strong> Todo individuo tiene derecho al acceso a los servicios sanitarios que requiera. Los servicios sanitarios deben garantizar un acceso equivalente para todos, sin discriminaci\u00f3n debida a los recursos financieros, lugar de residencia, tipo de enfermedad o tiempo de acceso a los servicios.<\/li>\n<li><strong>Derecho a la informaci\u00f3n.<\/strong> Todo individuo tiene derecho al acceso a todo tipo de informaci\u00f3n sobre su estado de salud, los servicios sanitarios y c\u00f3mo utilizarlos, as\u00ed como a todo lo que la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y la innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica pueda procurar.<\/li>\n<li><strong>Derecho al consentimiento.<\/strong> Todo individuo tiene derecho al acceso a toda la informaci\u00f3n que pueda permitirle participar activamente en las decisiones que conciernan a su salud; esta informaci\u00f3n es un prerrequisito para cualquier procedimiento y tratamiento, incluyendo la participaci\u00f3n en la investigaci\u00f3n cient\u00edfica.<\/li>\n<li><strong>Derecho a la libre elecci\u00f3n.<\/strong> Todo individuo tiene derecho a elegir libremente entre los diferentes procedimientos de tratamientos y proveedores bas\u00e1ndose en una informaci\u00f3n adecuada.<\/li>\n<li><strong>Derecho a la privacidad y confidencialidad.<\/strong> Todo individuo tiene derecho a la confidencialidad sobre la informaci\u00f3n personal, incluyendo informaci\u00f3n sobre su estado de salud y diagn\u00f3stico potencial o procedimientos terap\u00e9uticos, as\u00ed como a la protecci\u00f3n de su privacidad durante la realizaci\u00f3n de los ex\u00e1menes de diagn\u00f3stico, visitas de especialistas y tratamientos m\u00e9dicos o quir\u00fargicos en general.<\/li>\n<li><strong>Derecho al respeto del tiempo del paciente.<\/strong> Todo individuo tiene derecho a recibir el tratamiento necesario en un per\u00edodo de tiempo predeterminado y r\u00e1pido. Este derecho se aplica a cada fase del tratamiento.<\/li>\n<li><strong>Derecho al cumplimiento de los est\u00e1ndares de calidad.<\/strong> Todo individuo tiene derecho al acceso a servicios de alta calidad basados en la especificaci\u00f3n y cumplimiento de est\u00e1ndares precisos.<\/li>\n<li><strong>Derecho a la seguridad.<\/strong> Todo individuo tiene derecho a estar libre del da\u00f1o causado por el pobre funcionamiento de los servicios de salud, los errores m\u00e9dicos y la negligencia profesional, y el derecho de acceso a los servicios de salud y tratamientos que cumplan con est\u00e1ndares de alta seguridad.<\/li>\n<li><strong>Derecho a la innovaci\u00f3n.<\/strong> Todo individuo tiene derecho al acceso a procedimientos innovadores, incluyendo procedimientos de diagn\u00f3stico, seg\u00fan los est\u00e1ndares internacionales e independientemente de consideraciones econ\u00f3micas o financieras.<\/li>\n<li><strong>Derecho a evitar dolor y sufrimiento innecesarios.<\/strong> Todo individuo tiene derecho a evitar todo el sufrimiento y el dolor posibles, en cada fase de su enfermedad. Los servicios sanitarios deben comprometerse a tomar todas las medidas \u00fatiles para ello, como ofrecer tratamientos paliativos y simplificar el acceso de los pacientes a los mismos.<\/li>\n<li><strong>Derecho a un tratamiento personalizado.<\/strong> Todo individuo tiene derecho a programas de diagn\u00f3stico o terap\u00e9uticos adaptados en lo posible a sus necesidades personales.<\/li>\n<li><strong>Derecho a reclamar.<\/strong> Todo individuo tiene derecho a reclamar si ha sufrido un da\u00f1o y el derecho a recibir una respuesta o informaci\u00f3n adicional.<\/li>\n<li><strong>Derecho a la compensaci\u00f3n.<\/strong> Todo individuo tiene derecho a recibir una compensaci\u00f3n suficiente dentro de un per\u00edodo de tiempo razonablemente corto cuando haya sufrido un da\u00f1o f\u00edsico, moral o psicol\u00f3gico causado por un tratamiento proporcionado en un servicio de salud.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Esperamos que todas estas actividades de difusi\u00f3n y concienciaci\u00f3n nos permitan seguir adelante y avanzando en los derechos de los pacientes, para mejorar su salud y su calidad de vida.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Fuentes:<\/p>\n<ul>\n<li><a href=\"https:\/\/www.google.com\/url?sa=t&amp;rct=j&amp;q=&amp;esrc=s&amp;source=web&amp;cd=&amp;cad=rja&amp;uact=8&amp;ved=2ahUKEwjI7Kza66j-AhUTT8AKHXjeDmgQFnoECA4QAw&amp;url=https%3A%2F%2Fec.europa.eu%2Fhealth%2Fph_overview%2Fco_operation%2Fmobility%2Fdocs%2Fhealth_services_co108_en.pdf&amp;usg=AOvVaw3HIx7um3l04Y9UZWtzxXVR\">EUROPEAN CHARTER OF PATIENTS\u2019 RIGHTS <\/a><\/li>\n<li>Ley 41\/2002, de 14 de noviembre, b\u00e1sica reguladora de la autonom\u00eda del paciente y de derechos y obligaciones en materia de informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n cl\u00ednica. <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2002-22188\">https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2002-22188<\/a><\/li>\n<li>Barcia D. Los derechos de los enfermos. Bolet\u00edn de Psicolog\u00eda. 1988;19;3-31.<\/li>\n<li>Ley 14\/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, art\u00edculos 10 y 11.<\/li>\n<li>Ley 12\/2001, de 21 de diciembre, de Ordenaci\u00f3n Sanitaria de la Comunidad de Madrid, art\u00edculos 26 a 30 ambos inclusive.<\/li>\n<li>Herranz G. Comentarios al c\u00f3digo de \u00e9tica y deontolog\u00eda m\u00e9dica. Eunsa. Pamplona. 1992.<\/li>\n<\/ul>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Hoy, el equipo OLIGOFASTX nos unimos a la celebraci\u00f3n del D\u00eda Europeo de los Derechos de los Pacientes, una iniciativa relativamente reciente promovida por la Red de Ciudadan\u00eda Activa. 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